El problema es que desconozco lo que dice la normativa europea. Creo que es la CEPE/ONU 48R03, y la Directiva 2008/89/CE. Ahi se habla sobre las lamparas de descarga, y con eso en la mano podríamos saber a ciencia cierta que es legal y que no.
Las leyes españolas dicen:
Articulo 16 del reglamento general de vehiculos:
1. Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados siguientes, deberá estar provisto de:
Luz de cruce.
Luz de carretera.
Anexo 10 del reglamento general de vehiculos:
1. Definiciones
1.2. Luz de cruce o de corto alcance: la luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.
1.3. Luz de carretera o de largo alcance: la luz utilizada para alumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo. [distancia mínima: 100 metros]
2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica
Los dispositivos de alumbrado y señalización óptica, junto con una indicación genérica del número, color y situación, para las distintas categorías de vehículos, aparecen recogidos en las siguientes tablas.
Descripción: Todo automóvil, con excepción de los reseñados en las tablas siguientes
Tipo de luz Número Color Situación (9)
Luz de cruce 2 BLANCO Delante.En los borde exteriores (1)
Luz de carretera Un número par (1) BLANCO Delante. En los bordes exteriores (1)
A ver si alguien tiene las normas "actualizadas" segun las directivas europeas y nos puede iluminar..