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Antiguo 13/10/2009, 18:14
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El problema es que desconozco lo que dice la normativa europea. Creo que es la CEPE/ONU 48R03, y la Directiva 2008/89/CE. Ahi se habla sobre las lamparas de descarga, y con eso en la mano podríamos saber a ciencia cierta que es legal y que no.

Las leyes españolas dicen:

Articulo 16 del reglamento general de vehiculos:

1. Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados siguientes, deberá estar provisto de:

Luz de cruce.
Luz de carretera.

Anexo 10 del reglamento general de vehiculos:

1. Definiciones

1.2. Luz de cruce o de corto alcance: la luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.

1.3. Luz de carretera o de largo alcance: la luz utilizada para alumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo. [distancia mínima: 100 metros]

2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica

Los dispositivos de alumbrado y señalización óptica, junto con una indicación genérica del número, color y situación, para las distintas categorías de vehículos, aparecen recogidos en las siguientes tablas.

Descripción: Todo automóvil, con excepción de los reseñados en las tablas siguientes

Tipo de luz Número Color Situación (9)

Luz de cruce 2 BLANCO Delante.En los borde exteriores (1)
Luz de carretera Un número par (1) BLANCO Delante. En los bordes exteriores (1)

A ver si alguien tiene las normas "actualizadas" segun las directivas europeas y nos puede iluminar..
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