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Antiguo 25/01/2010, 14:59
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Iniciado por Gennoso Ver Mensaje
En la que tenemos aqui depende lo que sea, llevando lo de la tüv si vale. es mas en el papel de la itv te viene sellada por TUV.
Ya. Aqui las que estan de huelga son TÜV Rheinhald.

Maiabic dices que tu amigo dice que todavía nasti de plasti?

Es que parece ser que si llamas a SOLVIT ellos se encargan de informar a la ITV de que la TÜV vale, además eso le han dicho al usuario que citado antes los de EIBACH.

Cita:
Consultando la homologación de un producto, me han respondido esto:

LA REFERENCIA EW10350160522 NO TIENE LA IDIADA, PERO TIENE LA TUV Y AHORA HAY UNA NUEVA REGULACION EUROPEA 764/2008 QUE DICE QUE TODO AQUELLO QUE ESTE HOMOLOGADO EN OTRO PAÍS, ESTARÁ HOMOLOGADO TAMBIEN PARA EL RESTO DE PAÍSES. LO QUE PASA ES QUE AUN EN MUCHAS ITV ESTO NO LO SABEN, PERO ES OFICIAL.
Respuesta:

Cita:
Chicos, os confirmo que la TUV es legal. Acabo de recibir esta información del representante de Eibach:

Llevo tiempo hablándolo en otro foro y ayer recibí la confirmación por parte del representante de Eibach:



Desde el pasado dia 13.05.2009 está en vigor la nueva regulación europea 764/2008. Basicamente se trata de facilitar al máximo la libre circulación de mercancias entre los estados miembros de la Unión Europa y de limitar de forma radical las barreras que los Estados de forma unilateral puedan establecer. Para ello establece:

Una mercancia que se comercializa de forma legal en un Estado Miembro puede comercializarse de forma legal en cualquier otro estado miembro sin necesidad de requeriemintos adicionales.

Naturalmente, pueden haber razones específicas que justifiquen una desviación del principio de libre circulación de mercancías. Y por tanto, podrían permitirse ciertas barreras nacionales de forma justificada, pero solo, de acuerdo con la nueva reglamentación, un Estado Miembro puede rechazar la comercialización de un producto si puede probar, que esta prohibición es absolutamente necesaria de cara a proteger la seguridad nacional, la salud pública o el medio ambiente. El Estado Miembro soportará la carga de la prueba y tiene que demostrar por escrito y dentro de un plazo determinado las razones por las cuales, un producto que está siendo comercializado legalmente en otro Estado Miembro, no puede ser vendido en su mercado nacional o si requiere de pruebas adicionales.

Un producto que dispone de un Certificado de Conformidad tipo certificado TÜV es ya una garantia que el producto en cuestión no supone una amenaza para cualquiera de los 3 criterios de prohibición puesto que el respeto escrupuloso de exactamente estos principios es absolutamente necesario de cara a alcanzar el Certificado de Conformidad tipo certificado TÜV.

Se establecen tribunales especiales de mediación para resolver este tipo de conflictos. Estos tribunales son europeos, cuentan con delegaciones en cada pais miembro de la UE y serán gratuitos. Su nombre es SOLVIT.

A la vista de todo lo anterior, nuestros asesores (y aquí te incluyo a EIBACH y a la Asociación Europea del Tuning) nos dicen de actuar como sigue:

1. Dar al cliente una copia del presente email, para que pueda detallar esta información a la ITV. Si el no quiere hacerlo basta con que nos faciliteis los datos de la ITV en cuestión y lo haremos nosotros).

2. Facilitar al cliente copia del Certificado TÜV que os adjunto referido a los muelles y vehículo en cuestión.

3. En caso que la ITV (o el organismo que sea, incluida la policia) ponga algún tipo de objeción, el cliente debe exigir que se la comuniquen por escrito. Esto es fundamental para que nosotros podamos actuar.

4. Con el documento escrito de la objeción nosotros (junto con EIBACH y la Asociación Europea del Tuning) interpondremos la pertinente denuncia ante el tribunal Europeo de Mediación, antes citado, SOLVIT, con tal de resolver de una vez por todas esta serie de abusos que se han venido produciendo en los últimos años, y que si hasta ahora, la falta de una ley o reglamentación clara han permitido, la nueva regulación los rechaza especificamente.
La ley, sí ley, es el REGLAMENTO (CE) No 764/2008 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/...21:0029:es:PDF

El usuario de ese foro en cuestión tramitó una denuncia y le contestaron esto. Que igual el producto no tendría la CE y que preguntara en la DGT

Respuesta
Cita:
Estimado Sr. Alfaro,

Las autoridades nacionales tienen competencias exclusivas en materia de homologación de vehículos o piezas de los mismos fabricadas fuera de su territorio o carentes del certificado CE. Por ello, es posible que la pieza haya sido homologada en Alemania pero que por las razones que sea no tenga la homologación CE, en cuyo caso, es altamente probable que deba obtener la homologación española con sujeción a lo dispuesto en la normativa española, no siendo automáticamente reconocida la homologación alemana.

El Reglamento nº 764/2008 no es de aplicación en casos como éste, ya que su ámbito de aplicación se refiere a las trabas que los Estados miembros puedan crear y que deriven en a) la prohibición de introducir en el mercado un determinado producto o tipo de producto; b) la modificación o el ensayo adicional de ese producto o tipo de producto antes de que pueda introducirse o mantenerse en el mercado; c) la retirada del mercado de ese producto o tipo de producto. En el caso en cuestión, una pieza de un vehículo fabricada fuera de la UE pero homologada en otro Estado miembro puede circular y ser comercializado en España, si bien su homologación en España estará sujeta a las normas de seguridad vial españolas.

En este contexto, el Derecho comunitario contempla toda una serie de medidas de homologación y armonización de vehículos y piezas nuevas que no se refieren al presente caso y que podrá conocer en el siguiente sitio web: http://ec.europa.eu/enterprise/autom...cles/index.htm

En cuanto a los trámites de homologación o reclamación al respecto le recomiendo que se dirija a la Dirección General de Tráfico, contacto:
C/ Arturo Soria, 125, C. P. 28071
Telf. 91 416.56.12
www.dgt.es

Un cordial saludo,
Y un usuario de gti16.com (BaezoN) le responde esto:

Cita:
Iniciado por BaezoN
Yo hable hace poco con el ingeniero Pep Freixa, i me dijo que con la TÜV no se pasaba ITV, pero que haciendo un proyecto individual de homologacion entonces si la pasabas con ese material montado.

Para conseguir homologacion española, ese producto ha de hacer los tests en Idiada.
¿Alguien más sabe sobre este tema?

Saludos!
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