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REDGTD 22/01/2004 11:47

NUEVA LEY ¡¡¡¡¡esto nos afecta a todos¡¡¡¡¡
 
[u]HOMOLOGACIONES</u>

El tuning ha entrado en España de lleno, la preparación de vehículos a alcanzado un alto nivel en pocos años. Pero, mientras en otros países europeos la legislación se adapta a la realidad con aceptable rapidez en España aun nos seguimos rigiendo por un Real Decreto de 1.988 que no era más que una adaptación de otro anterior. En cualquier caso, en nuestro país existe una legislación que, aunque de manera confusa y poco adaptada a los tiempos, es la que rige todo aquello que afecta al tuning o a la personalización de vehículos. Para la legislación española todo cambio que afecte a las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad del vehículo y que no esté incluido en la correspondiente Homologación de Tipo y/o TIT (tarjeta de Inspección Técnica) se denomina «Reforma de Importancia».
Literalmente, el R.D. 736/1988 del 8 de julio de 1988, define las reformas de importancia de la siguiente manera: «Es toda modificación o sustitución efectuada en un vehículo, previo o no a su matriculación, y que, no estando incluida en su homologación de tipo, o bien cambia alguna de las características en la Tarjeta ITV del mismo, o es susceptible de alterar las características fundamentales y/o las condiciones de seguridad reglamentariamente definidas». Las reformas de importancia pueden ser catalogadas como individualizadas (practicadas en un solo vehículo) o generalizadas (las practicadas en más de un vehículo del mismo tipo).

Como [u]REFORMA DE IMPORTANCIA</u> se consideran las operaciones siguientes, efectuadas antes o después de la matriculación del vehículo:

1. Motor. La sustitución del motor por otro de distinta marca o tipo.
2. Mecánica. Modificación del motor que cambie sus características mecánicas o termodinámi cas.
3. Ubicación. Cambio de emplazamiento del motor.
4. Alimentación. Modificación del sistema de alimentación de carburante.
5. Frenos. Cambios en el sistema de frenado.
6. Ralentizador. Incorporación de un ralentizador o freno motor.
7. Caja de Cambios. Sustituir la caja de cambios manual por otra automática, semiautomática o viceversa o por otra de distinto número de marchas.
8. Minusválidos. Adaptación para la utilización de personas discapacitadas.
9. Suspensión. Modificación del sistema de suspensión.
10. Dirección. Modificación del sistema de dirección.
11. Ruedas. Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
12. Neumáticos. La sustitución de neumáticos, incluidos en la homologación tipo del vehículo, por otros que cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
- Indice de capacidad de carga igual o superior.
- Indice de categoría o velocidad igual o superior.
- Igual diámetro exterior.
- Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.
13. Ejes. Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes tandem por tridem o viceversa.
14. Chasis. Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando la parte sustituida lleve grabado el numero de bastidor.
15. Carrocería. Sustitución total o parcial del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.
16. Batalla. Modificaciones de la distancia entre ejes o de voladizo.
17. Peso. Aumento del Peso Técnico Máximo Admisible (PTMA).
18. Plazas. Variación del numero de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de pie.
19. Transporte. Transformar un vehículo de transporte de personas en otro de transporte de cosas.
20. Camiones. Transformación de un camión cualquiera a camión-volquete, camión-cisterna, camión-isotermo y frigorífico, camión-grua, tractocamión, camión hormigonera o portavehículos.
21. Autoescuela. Transformación a vehículo autoescuela.
22. Blindados. Transformación a vehículo blindado.
23. Cabinas. Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento.
24. Altura. Elevación del techo cuando la carrocería esté montada sobre un autobastidor.
25. Vehículos especiales. Transformaciones que afecten a la resistencia de la carrocería o a su acondicionamiento interior, tales como ambulancia, funeraria, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.
26. Remolques. Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola o quinta rueda).
27. Elevadores. Incorporación de elevadores hidráulicos o eléctricos para la carga de mercancías.
28. Descapotables. Modificaciones del techo (entero, convertible).
29. Luces. Adición de proyectores de luz de carretera.
30. Volante. Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10% y hasta el 15% del diámetros del primero.
31. Kits. Uso de conjuntos funcionales adaptables «kits» que impliquen una de las reformas antes citadas.
32. Otros. Cambio de alguna de las características indicadas en la tarjeta ITV del vehículo y no incluida en los casos anteriores.

Si has realizado alguna reforma incluida entre las 32 citadas, debes realizar los trámites oportunos para su consiguiente inclusión en la Tarjeta ITV. Los requisitos para tramitar la correspondiente autorización son los siguientes.

[u]I. REFORMAS INDIVIDUALIZADAS</u>. (Cuando sólo es un vehículo el objeto de la misma):

a) PROYECTO TÉCNICO detallado de la reforma a efectuar y CERTIFICACIÓN DE OBRA en la que se indique que la misma se ha realizado según lo establecido en dicho proyecto, suscritos ambos por un técnico competente (ingeniero industrial). En la Certificación de Obra se hará constar el taller que la realizó y la fecha en que se hizo. Este apartado es obligatorio cumplir para los casos: 3. 4. 5. 9. 10. 13. 15 . 16. 17. 19. 20. 22. 23. 24 y 25).

b) DICTAMEN DE UN LABORATORIO DE AUTOMOVILES ACREDITADO o INFORME DE CONFORMIDAD DEL FABRICANTE DEL VEHÍCULO en el que se indique que la reforma no disminuye las condiciones de seguridad del vehículo. Obligatorio para los casos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. y 32.

c) CERTIFICACIÓN DEL TALLER en el que se efectuó la reforma de la correcta realización de la misma, indicando el lugar y fecha. Para los casos: 1. 2. 6. 7. 8. 11. 12. 14. 18. 21. 26. 27. 28. 29. 30. 32.

NOTA: En el caso de que la reforma que se pretende efectuar esté cubierta por una homologación, se acompañará certificación a la documentación y en ese caso no será necesario la presentación del Estudio Técnico.

II. [u]REFORMAS DE IMPORTANCIA GENERALIZADAS</u>. (Destinadas a ser efectuadas en varios vehículos del mismo tipo).

El fabricante o taller instalador deberá acompañar, además de la documentación anterior, CERTIFICACIÓN ACREDITATIVA DEL ORGANO DE LA ADMINISTRACIÓN competente en materia de industria de que el taller cuenta con los medios adecuados para la reforma solicitada. Esta autorización podrá extenderse explícitamente a otros talleres si así se solicita.

[u]LIMITACIONES</u>

ESAS SON LA LIMITACIONES:

1. En los casos de vehículos destinados al transporte de personas, cuyo número de asientos exceda de nueve, incluido el del conductor, no se aceptará una reducción a nueve o menos plazas, salvo que se altere la utilización del vehículo (autocaravana, bibliotecas ambulantes o bibliobuses, especiales de laboratorio, equipos-taller, sanitarios, etc.)

2. No se aceptará la sustitución del volante original cuando la diferencia entre los diámetros del volante original y el del que se pretende sustituir sea mayor del 15% del diámetro del primero.

3. La reforma nº 4 solo se aceptará en vehículos de transporte de viajeros de servicio público, quedando prohibido en todo caso el empleo de botellas que contengan mezclas comerciales de butano-propano, para uso industrial o domestico. La realización de esta reforma requerirá, como excepción, la autorización previa del órgano competente de la administración.

4. La reforma nº 8 deberá únicamente efectuarse para los casos y en la condiciones a que se refiere el anexo I del R.D. 2272/1985 de 4 de diciembre (R. 2897, 3026 y Ap. 1975/85, 2294), siguiendo el procedimiento que para cada tipo se establezca.

5. Queda prohibida la sustitución de neumáticos en casos distintos a los indicados en la reforma nº 12 cuando la misma implique interferencia con otras partes del vehículo.

6. La reforma nº 14 no se concederá con carácter general; únicamente podrá efectuarse individualmente cuando el numero de bastidor o estructura autoportante sea de la misma marca y características que el primitivo. Una vez efectuada dicha reforma no se admitirán peticiones de sustitución de motor u otros elementos esenciales del vehículo hasta transcurridos tres años, como mínimo, desde que se efectuó aquella, salvo en caso de accidente debidamente justificado.

7. En el caso de la reforma nº 18 no se podrán tramitar aquellas que impliquen incumplimiento de lo establecido en el R.D. 2574/1983 de 13 de julio (R. 2129, 2390 y Ap. 1975-85).

8. En la reforma nº 19 solo podrá aceptarse la transformación de un vehículo para el transporte de cosas a vehículo para el transportes de personas cuando el vehículo tipo esté homologado para ambas modalidades.

9. La reforma nº 22 traerá consigo la obligación del cumplimiento del reglamento de cristales antibala.

10. En la reforma nº 31 se estará a lo que indique la tabla para la reforma en cuestión, salvo cuando se trate de kits homologados, en cuyo caso el Ministerio de Industria y Energía podrá, en la resolución en la que se concede la homologación, eximir de la totalidad o de alguno de los requisitos de la citada tabla.

11. La reforma nº 32 requerirá la presentación de una solicitud acompañada de la tarjeta ITV, a fin de sea debidamente anotado el cambio en dicha tarjeta.

[u]DIRECCIONES UTILES</u>:
Para las reformas que exijan la presentación del dictamen de un laboratorio (la mayoría de las realizadas por los aficionados al tuning) es aconsejable entrar en contacto con uno de ellos antes de realizarla a fin de asesorar, algo que nos ahorrará malos entendidos más tarde. A continuación ofrecemos los teléfonos de algunos laboratorios. Aunque existen otros en otras Escuelas de Ingenieros.

Escuela Superior de Ingenieros Industriales de Sevilla. Tel. 954 460 727 ó 954 460 591.
Centro de Investigación y Desarrollo en Automoción (CIDAUT). Valladolid. Tel. 983 548 035
Instituto Universitario de Investigación del Automóvil. Madrid. Tel. 913 363 128
Escuela Superior de Ingenieros Industriales de Terrassa. Barcelona. Tel. 937 398 107
Instituto de Investigación Aplicada del Automóvil (IDIADA). Tarragona. Tel. 977 689 200



borgean 22/01/2004 20:42

Y si pego un moco en alguna parte de mi coche... tb se considera reforma de importancia?

REDGTD 23/01/2004 10:18

pues si . por que segun estos hijos de la gran puta cambias el centro de gravedad y la aerodimanica del coche. jajjajajaja.
BASTARDOSSSSSSSSSSSSSSSSSSS

iQ... 23/01/2004 12:00

Coño la ley tiene ya 16 años? Jajaja, los españoles son retrasados (siento decirlo xo es verda...)

2. No se aceptará la sustitución del volante original cuando la diferencia entre los diámetros del volante original y el del que se pretende sustituir sea mayor del 15% del diámetro del primero.

O sea ke el momo de 30cm ke llevo me lo puedo meter en el culo? Ke fuerte... A ver ke me dicen cuando me ponga el escape grupo A cn su papelito de la TÜV...

Salu2

iQ... 23/01/2004 12:01

Coño la ley tiene ya 16 años? Jajaja, los españoles son retrasados (siento decirlo xo es verda...)
Cita:

quote:Originally posted by Puta ley de homologacion


2. No se aceptará la sustitución del volante original cuando la diferencia entre los diámetros del volante original y el del que se pretende sustituir sea mayor del 15% del diámetro del primero.
O sea ke el momo de 30cm ke llevo me lo puedo meter en el culo? Ke fuerte... A ver ke me dicen cuando me ponga el escape grupo A cn su papelito de la TÜV...

Salu2

lupogt 23/01/2004 14:41

asi de triste es,estamos en el pais de la mierda,aqui solo cojen las normas que les dan las gana,por que coño no arreglan carreteras,van detras de los que no tienen seguro,o a por los asesinos.Siempre van a por los mas indefensos

Kjetronic 23/01/2004 19:47

El panorama es sencillamente patético y tercermundista...es un atentado contra la libertad personal,en toda regla.Ademas.cualquier cochecillo de hoy en dia ya tiene 90 o 100cv y asi estan las carrteras de flores y cruces,o sea que por modificaciones no sera.Quiero añadir que para dar de alta mi vehiculo,en la primera ITV,hasta me midieron la separacion de ruedas con cinta metrica (saltaba a la vista que estaba de serie) y en cambio pase la prueba de frenado litralmente sin pastillas de frenos sin problemas....Cuando ahun no era mio el coche,se que paso su ultima ITV sin amortiguadores!! (eran como manchas de bici rotas cuando los cambie)pero bueno, la paso sin problemas tb (jojojjooojjoj)...

Pero bueno, hay que joderse,el tema esta asi..Puedes pasar la ITV con el carro hecho una mierda pero a la que cambias algo.........
Bueno,no doy mas la lata.
Un saludo a todos!!!!!!

Jacob 24/01/2004 02:43

Pos yo he pasado con un heuvo d cosas y nunca he tendio pegas, asi que seguire asi, u saludo.

Lista de cosas:

-colectores de escape artesanles
-Ram air
-frenos de G60
-Bilstein
-silencisos final pagallmas VAG (artesanal)
-cubrecarter artesanal
-instalacion mejorada de luces
-llantas + gomaticos de toledo GT 195/50/15


Osea que si le meto barra antivuelco no tine porque haber problemas, por lo que pone en estos 32 partados.

Un saludo

borgean 24/01/2004 10:30

yo seguire pensando donde pongo mi moco, no vaya a ser q tenga q homologar...

Jacko 25/05/2006 00:47

Pues si tenéis problemas.... conozco a un mushasho que a recien terminaito eso de ingeniero industrial en Sevilla y que por un precio apañaito, (¿un par de cervezas es mucho?), es capaz de gestionar y hacer esas cosas, (bueno si me lo explicais un poco, no soy yo es un amigo..... jejejjeje).


El huso horario es GMT +1. La hora actual es: 04:55 .

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